Normas oficiales mexicanas de la salud pdf




















Tomo II. Jose Remigio Gomis Fuentes, Sr. Normas oficiales mexicanas 1. Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio, por lo tanto son de observancia obligatoria.

El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Garantiza el uso satisfactoriamente los productos y servicios. Constitucionalidad de las normas Normas oficiales mexicanas Normas voluntarias Normas de emergencia Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad y farmacovigilancia.

Normas de referencia Karim Canava. A short summary of this paper. Download Download PDF. Translate PDF. Su objetivo es prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria.

El cumplimiento de estas disposiciones permite a los patrones contar con condiciones seguras para los trabajadores en las instalaciones de los centros de trabajo tales como escaleras, patios, pisos, techos, aberturas, plataformas, entre otros.

La norma es obligatoria para todo tipo de empresas. La atencin a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recin nacido debe ser impartida con calidad y calidez en la atencin. Las mujeres y los nios referidos por las parteras tradicionales o agentes de salud de la comunidad deben ser atendidos con oportunidad en las unidades donde sean referidas. La unidad de atencin deber disponer de un instrumento que permita calificar durante el embarazo, el riesgo obsttrico en bajo y alto, el cual servir para la referencia y contrarreferencia en las instituciones organizadas por niveles de atencin.

La atencin a las necesidades de salud bucal de la poblacin mexicana se debe orientar, con base en la prevencin, a travs de acciones de promocin de la salud y proteccin especfica a nivel masivo, grupal e individual, diagnstico, limitacin del dao, rehabilitacin, deteccin y control de factores de riesgo de las enfermedades bucales.

El estomatlogo debe informar al paciente sobre el diagnstico y posibles alternativas de tratamiento con un lenguaje claro y sencillo, as como sus obligaciones respecto a las indicaciones, fechas de citas, durante y despus del tratamiento. La informacin referente a la historia clnica, plan de tratamiento, as como al consentimiento bajo informacin, deben ser firmados por el paciente y en el caso de pacientes menores de edad o personas discapacitadas, por algn familiar, tutor o representante legal y se debe incluir en el expediente clnico del paciente.

El consentimiento vlidamente informado, debe ser actualizado cada vez que se modifique el plan de tratamiento establecido, siempre en beneficio de la salud del paciente. Promover en la poblacin el desarrollo de ambientes saludables a nivel familiar. Educar a la poblacin para que identifique manifestaciones iniciales de lepra y acuda en bsqueda de atencin oportuna.

Informar de los cuidados que debe tener el enfermo de lepra con su piel, ojos, manos y pies para disminuir el dao neural, deformidades y discapacidad. Educar al paciente sobre la importancia de seguir su tratamiento de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.

Esta Norma define los procedimientos para la prevencin, deteccin, diagnstico y manejo de la hipertensin arterial, que permiten disminuir la incidencia de la enfermedad y el establecimiento de programas de atencin mdica capaces de lograr un control efectivo del padecimiento, as como reducir sus complicaciones y mortalidad.

La atencin integrada al menor de cinco aos en la unidad de salud debe considerar los siguientes aspectos: Vigilancia de la vacunacin, atencin del motivo de la consulta, vigilancia de la nutricin y capacitacin de la madre. La estrategia para asegurar la atencin integrada la constituye la consulta completa que incluye: identificacin de factores de mal pronstico, evaluacin clnica y clasificacin, tratamiento adecuado, capacitacin a la madre sobre la identificacin de los signos de alarma, cuidados generales en el hogar y seguimiento de los casos.

Todas las vacunas que se apliquen en el territorio nacional, de origen mexicano o extranjero, cumplirn con las especificaciones de calidad sealadas en cada caso por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, vigente. Realizar programas educativos para informar sobre las ITS, sus mecanismos de transmisin, diagnstico y tratamiento a la poblacin en general. Realizar programas educativos para orientar y capacitar sobre las ITS, sus mecanismos de transmisin, diagnstico y tratamiento al personal mdico y paramdico.

En materia de participacin social, el personal de salud debe: Promover la participacin de la poblacin, las autoridades locales, las instituciones pblicas y del sector social y privado para estimular la adopcin de estilos saludables como: mecanismos de transmisin de las ITS, diagnstico, tratamiento oportuno y su prevencin.

En materia de comunicacin educativa el personal de salud debe: Promover la vinculacin y participacin de los profesionales de la comunicacin para que junto con los diversos medios de comunicacin asuman el compromiso de informar en forma permanente a la poblacin en general sobre el tema de ITS, su mecanismo de transmisin y las alternativas de prevencin y control precisadas en esta norma oficial. Todas las instituciones, dependencias y organizaciones del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud debern otorgar atencin mdica a las personas involucradas en situacin de violencia familiar o sexual, las cuales pueden ser identificadas desde el punto de vista mdico, como la o el usuario afectado; al agresor, y a quienes resulten afectados en este tipo de situaciones.

Esta atencin mdica incluye la promocin, proteccin y procurar restaurar al grado mximo posible la salud fsica y mental a travs del tratamiento, rehabilitacin o referencia a instancias especializadas, informacin de medidas mdicas alternativas si el caso lo requiere y, cuando sea solicitado y las condiciones lo permitan, la promocin y restauracin de la salud de los probables agresores.

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NORMA Oficial Mexicana NOMSSA, Para la atencin a la salud del nio La atencin integrada al menor de cinco aos en la unidad de salud debe considerar los siguientes aspectos: Vigilancia de la vacunacin, atencin del motivo de la consulta, vigilancia de la nutricin y capacitacin de la madre.

Natalie A. Fernando Rodriguez. Fabian Pizarro. Josefina Yolanda. Hermag Rasse. Aura Cabrera Castro. Irma Ramirez.



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